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Consejo de Estado niega pretensiones de demanda de más $22.000 millones que presentaron socios de Humana Vivir por intervención a la EPS.
Gobierno Nacional sí tiene la función de aprobar el plan nacional de seguridad vial, advierte la Sala de Consulta del Consejo de Estado.
A pesar de que la Fiscalía no demostró la responsabilidad penal de dos personas que fueron acusadas de participar en un atentado perpetrado por las Farc el 28 de septiembre del 2003 en Florencia (Caquetá), el Consejo de Estado determinó que la autoridad penal no debe reparar a los procesados y a sus familias.
Días después de la ocurrencia del hecho, que dejó 11 muertos y 56 heridos, se produjo la detención de estas dos personas. El 24 de octubre del 2003 se les impuso medida de aseguramiento por los delitos de homicidio agravado, homicidio en persona protegida, homicidio en grado de tentativa en persona protegida, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, terrorismo, daño en bien ajeno y rebelión. A pesar de que el 7 de diciembre del 2003 se fugaron del penal en el cual se encontraban detenidos, fueron declarados inocentes.
Esa decisión favorable a sus intereses por parte del juez penal, condujo a los procesados a interponer una demanda de reparación directa, en busca de que la Fiscalía los resarciera a ellos y a sus familias de los daños originados por la privación de su libertad, que juzgaron como injusta. Dado que el Tribunal Administrativo del Caquetá accedió a las pretensiones y le ordenó al organismo investigador pagar más de 300 millones de pesos, tanto los accionantes como la Fiscalía apelaron el fallo. Los primeros lo hicieron con la intención de que el Consejo de Estado aumentara el monto de la condena y la segunda con el anhelo de ser absuelta de responsabilidad patrimonial.
El Consejo de Estado revocó la condena que se le impuso a la Fiscalía. Determinó que no había lugar a conceder la reparación directa, pues si bien no se logró probar que fueran responsables de los ilícitos que se les imputaban a los demandantes, sí se reunieron los indicios graves de responsabilidad que la ley exigían en el momento de llevarse a cabo esta actuación penal para proferir la medida de aseguramiento. Esto significa que la privación de la libertad no fue injusta.
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