PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DE ESTADO

El Presidente del Consejo de Estado ejerce la vocería y representación de la Corporación. En su ausencia, el Vicepresidente tiene las mismas atribuciones.

El Presidente del Consejo de Estado ejerce la vocería y representación de la Corporación. En su ausencia, el Vicepresidente tiene las mismas atribuciones.

Corresponde al Presidente:

  • Orientar y coordinar las relaciones con las demás ramas y órganos del poder público.
  • Convocar y presidir las sesiones de la Sala Plena, de la Sala de Gobierno y de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo cuando pertenezca a esta.
  • Tramitar y decidir los asuntos que sean de su competencia, como los derechos de petición presentados a la Corporación y que no deban ser decididos por otro consejero, sala o sección.
  • Tramitar las quejas disciplinarias en contra del Procurador General de la Nación que deban decidirse por la Sala Plena de la corporación.
  • Participar en la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial.
  • Intervenir ante el Congreso y la Corte Constitucional, cuando se considere necesario.
  • Velar porque los consejeros, secretarios y demás empleados de la corporación desempeñen cumplidamente sus funciones.
  • Resolver los conflictos de competencia entre las secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corporación.
  • Verificar el reparto de los asuntos y el sorteo de los conjueces.