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Centro de Relevo
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado está conformada por cuatro (4) magistrados. Sus miembros no toman parte en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales.
Sus funciones están señaladas en la Constitución Política, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:
Ana María Charry Gaitán
Presidenta Sala de Consulta y Servicio Civil - Abogada la Universidad Nacional de Colombia - Estudios en Filosofía y Letras de la Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. - Especialización en Justicia Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid.
María Del Pilar Bahamón Falla
Abogada del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario - Especialización en Derecho Financiero del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. - Especialización en Derecho Administrativo del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. - Especialización en Regulación y Gestión de las Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías de la Universidad Externado de Colombia.
Édgar González López
Abogado de la Universidad Nacional de Colombia. - Doctor en Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia. - Especialización en Derecho Privado de la Universidad Externado. - Especialización en Derecho Público Económico de la Universidad de Los Andes. - Especialización en Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario.
Óscar Darío Amaya Navas
Abogado de la Universidad Externado de Colombia. - Especialización en Derecho Económico de la Universidad Externado de Colombia. - Doctor en Derecho de las Universidades Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, - Pontificia Universidad Javeriana y Externado de Colombia.
Reina Carolina Solórzano Hernández
En términos generales, se encarga de conocer de lo siguiente:
Absolver las consultas generales o particulares que le formule el Gobierno Nacional.
Revisar o preparar a petición del Gobierno Nacional proyectos de ley y de códigos.
Preparar a petición de la Sala Plena del Consejo de Estado o por iniciativa propia proyectos de acto legislativo y de ley.
Revisar a petición del Gobierno los proyectos de compilaciones de normas elaborados por este para efectos de su divulgación.
Realizar los estudios que sobre temas de interés para la Administración Pública, la Sala estime necesarios para proponer reformas normativas.
Conceptuar sobre los contratos que se proyecte celebrar con empresas privadas colombianas escogidas por concurso público de méritos para efectuar el control fiscal de la gestión administrativa nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 de la Constitución Política.
Emitir concepto a petición del Gobierno Nacional, en relación con las controversias que se presenten entre entidades del nivel nacional o entre éstas y entidades del nivel territorial, con el fin de precaver un eventual litigio.
Verificar, de conformidad con el Código Electoral, si cada candidato a la Presidencia de la República reúne o no los requisitos constitucionales y expedir la correspondiente certificación.
Presentar anualmente un informe público de labores.
Ejercer control previo de legalidad de los Convenios de Derecho Público Interno con las Iglesias, Confesiones y Denominaciones Religiosas, sus Federaciones y Confederaciones, de conformidad con lo dispuesto en la ley.
Resolver los conflictos de competencias administrativas entre organismos del orden nacional o entre tales organismos y una entidad territorial o descentralizada, o entre cualesquiera de estas cuando no estén comprendidas en la jurisdicción territorial de un solo tribunal administrativo.
Ejercer las demás funciones que le prescriban la Constitución y la ley.